jueves, 13 de marzo de 2008

Leyes chilenas (I): Igualdad ante la ley

Código penal, artículo 358:

El rapto de una mujer de buena fama ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será penado con presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo. Cuando no gozare de buena fama, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados.


Ya lo sabes. Si quieres raptar a una mujer, primero preocúpate de crearle mala fama.


Ésto es ley en Chile.

No hay comentarios: