Código penal, artículo 358:
El rapto de una mujer de buena fama ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será penado con presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo. Cuando no gozare de buena fama, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados.
Ya lo sabes. Si quieres raptar a una mujer, primero preocúpate de crearle mala fama.
Ésto es ley en Chile.
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jueves, 13 de marzo de 2008
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